Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Autorización del establecimiento comercial
Art. 27
En vigor desde 15 abr 2010
1. El Gobierno de Navarra podrá acordar la extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por el que se autorice la implantación de un gran establecimiento comercial en el supuesto de que transcurra un plazo superior a tres años sin que el interesado haya iniciado la actividad, por causa que le sea imputable.
2. La declaración de extinción deberá ser expresa y se adoptará previa audiencia del interesado.
3. La declaración de extinción se notificará al interesado y al Ayuntamiento en cuyo término se pretendía la ubicación de la actividad.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-27