Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios de aplicación

Art. 16

En vigor desde 5 mar 2013
La implantación o instalación de los establecimientos comerciales minoristas estará sujeta a los siguientes principios: a) Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. b) Simplicidad de los trámites en el acceso a una actividad de servicios y en su ejercicio. c) Proporcionalidad en el otorgamiento de autorizaciones, en consideración al interés general. d) Favorecimiento del comercio dentro del núcleo urbano de los municipios, así como de la renovación y regeneración urbana. e) Potenciación de un modelo de ciudad en el que exista una armonía entre los usos residenciales y las actividades comerciales. f) Crecimiento armonioso y equilibrado de actividades comerciales aspirando a un desarrollo sostenible del entorno urbano y reduciendo al máximo el impacto de las implantaciones sobre el territorio. g) Reducción de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica. h) Garantizar la diversidad de oferta y de operadores, ofreciendo las máximas. posibilidades para todos los ciudadanos y de todos los sectores sociales, especialmente los que se encuentren en situación de dependencia. i) Ahorro y eficiencia en el consumo de energía, así como potenciación de las energías renovables. j) Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios. Se añade la letra j) por el .2 de la Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2820 . Se modifica por el .5 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .

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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-16

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