Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Del Personal

Art. 20

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En vigor desde 28 nov 1998
1. Todo el personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedará sujeto al derecho laboral. 2. El Reglamento de régimen interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose, en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de las vacantes, así como la convocatoria pública de las mismas.
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