Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Presidente

Art. 17

En vigor desde 28 nov 1998
1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución contemplados en los artículos 15.2 y 18.2 de la presente Ley Foral. En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando se extinga el mandato del Presidente. 2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-17

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