Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del Presidente
Art. 17
17 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución contemplados en los artículos 15.2 y 18.2 de la presente Ley Foral.
En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando se extinga el mandato del Presidente.
2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-17