Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

Art. 14

En vigor desde 28 nov 1998
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, correspondiéndole las siguientes atribuciones: a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Cámara. b) Proponer al Pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento. c) Elaborar los proyectos de Presupuestos y presentarlos al Pleno para su aprobación. d) Confeccionar las cuentas anuales y presentarlas al Pleno para su aprobación. e) Ordenar la contratación del personal, salvo el de alta dirección. f) Aprobar las resoluciones correspondientes a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente. g) Aprobar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo. h) En casos de urgencia adoptar acuerdos sobre materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre, para que proceda a su ratificación. i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Cámara. j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno. k) Ejercer aquellas competencias de la Cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil