Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 2 abr 2019
A efectos de esta ley foral y dentro de su ámbito de aplicación, el derecho a la reparación comprenderá una compensación económica y, en su caso, la asistencia sanitaria para superar o paliar los daños sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos acaecidos.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/26/16#art-8