Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 abr 2019
La presente ley foral será de aplicación a las personas físicas que, dentro de su ámbito subjetivo, hayan sufrido daños en Navarra o que, ostentando la condición política de navarros, hayan sufrido daños fuera del territorio de la Comunidad Foral en lo que esos daños no hayan sido objeto de reparación por las instituciones del Estado o de otra comunidad autónoma.
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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#art-4

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