Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 2 abr 2019
1. A los efectos de esta ley foral, la declaración de víctima de vulneraciones de derechos humanos producidas en un contexto de violencia de motivación política implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición de víctimas. Este reconocimiento público deberá compaginarse con el derecho de la víctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad. 2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas y mediante actos, símbolos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas de vulneración de derechos humanos previstas en esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#art-7

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