Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 2 abr 2019
1. Se crea la Comisión de Reconocimiento y Reparación, como órgano colegiado independiente destinado a valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley foral, la admisión o inadmisión de las solicitudes y, cuando proceda, la propuesta de declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación. 2. La Comisión de Reconocimiento y Reparación se adscribirá orgánicamente al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de paz, convivencia y derechos humanos, y en el ejercicio de las funciones que la presente ley foral le atribuye, actuará con autonomía y plena independencia, debiendo cumplir las funciones asignadas con objetividad, profesionalidad, integridad, imparcialidad, confidencialidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.
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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#art-13

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