Art. 6

En vigor desde 23 nov 2016
1. Corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas u órganos análogos en cada departamento vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta ley foral respecto de sus propias cuentas y de las de aquellos organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral dependientes o vinculados a aquél. 2. El órgano que desempeñe las funciones de tesorería aportará los datos relativos a todas las cuentas y cajas existentes conforme a lo dispuesto en esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/16#art-6

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