Art. 2

En vigor desde 23 nov 2016
1. Para hacer realizable lo dispuesto en el artículo anterior, todas las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral deberán hacer públicas las cuentas de las que sean titulares y su saldo correspondiente, en los términos previstos en esta ley foral. 2. En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta: a) Clase de cuenta o de caja. b) Denominación. c) Titularidad. d) Radicación e identificación. e) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de la cuenta (código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican. f) Número de identificación fiscal asociado a la cuenta. g) Saldo global. h) Cualquier otro que establezca el Gobierno de Navarra. 3. La publicación de la información se actualizará en un plazo de 15 días a partir del último día de cada trimestre, entendiendo como trimestre la división en cuatro de un periodo anual, siendo el primero el que comprende de enero a marzo, especificando con detalle en esa fecha los saldos mensuales de los meses objeto.
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