Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 nov 2016
Se habilita al Gobierno de Navarra para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley foral, sin perjuicio de la obligación de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.
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