Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 nov 2016
En eI plazo de un año, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con objeto de incorporar a la actividad de las Entidades locales de Navarra los principios y previsiones contenidos en esta ley foral acerca de las cuentas bancarias de dichas entidades.
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