Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 21 dic 2006
1. Son locales destinados principalmente a la práctica de juegos de azar exclusivos, y en los que, en su caso, mediante pago, puede además asistirse a otros espectáculos o actividades recreativas complementarias. 2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la autorización de la apertura de casinos, con las condiciones que ésta establezca. 3. La autorización de los casinos estará condicionada a la previa aprobación de su planificación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-24

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