Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 21 dic 2006
Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes, derechos o cantidades de dinero en función del acierto o no en la predicción de los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto o aleatorio.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-19