Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 21 dic 2006
1. Se considera rifa el juego consistente en sortear bienes o derechos en especie, no canjeables por dinero, entre varios a los que se ha repartido o vendido papeletas por un precio cierto. 2. Las tómbolas son rifas de objetos diversos que pueden cobrarse de modo instantáneo, o por suma de puntos o sorteo diferido.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-21

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