Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 21 dic 2006
1. Los titulares de las autorizaciones para la organización y explotación de los juegos o apuestas, así como para la apertura de locales o para la utilización de espacios destinados a la práctica del juego y las apuestas, deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que en el reglamento específico se determinen para cada juego o apuesta. 2. Los titulares de dichas autorizaciones deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente. 3. Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas. 4. Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe máximo exigible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil