Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 21 dic 2006
1. Los interesados en obtener la autorización deberán solicitarla formalmente, adjuntando a la solicitud la totalidad de la documentación que se establezca reglamentariamente. Salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 2 de éste artículo, el plazo máximo para la concesión o denegación de la autorización será de tres meses. El vencimiento de este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitimará al interesado para entender desestimada la autorización por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución expresa que el órgano competente deba dictar.
2. Si, en aplicación de lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se limitara el número total de autorizaciones en un ámbito concreto de la actividad del juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, su concesión se resolverá mediante concurso público. En este supuesto los interesados en la obtención de la correspondiente autorización deberán concurrir al concurso convocado en la forma y plazos determinados en la convocatoria. La resolución tendrá lugar de acuerdo con las bases de la convocatoria. El vencimiento del plazo fijado para la resolución del concurso legitimará al interesado para entender desestimada su petición por silencio administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-13