Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 dic 2005
A los efectos de esta Ley Foral se establecen las siguientes definiciones: a) «Plantación»: colocación definitiva de plantas de vid, o partes de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos. b) «Arranque»: eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid. c) «Parcela vitícola»: superficie continua de terreno identificada por las correspondientes referencias catastrales e inscrita como tal en el Registro Vitícola. d) «Vino»: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
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