Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 jun 2002
Las Administraciones Públicas de Navarra establecerán las medidas de prevención necesarias para que no se generen instrucciones, criterios o comportamientos que supongan una discriminación directa o indirecta hacia el personal con discapacidad en su entorno de trabajo.
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Proeli/es-nc/lf/2002/05/31/16#disposicion-adicional-segunda