Art. Artículo primero
En vigor desde 8 jun 2002
Se da nueva redacción a la disposición adicional séptima del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que quedará redactada como sigue:
«1. En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra, se reservará el 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 del ejercicio siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
2. El personal que tenga el grado de discapacidad fijado en el apartado anterior y obtenga plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrá preferencia sobre los aspirantes del turno libre en la elección de vacantes.
3. Mientras las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos autónomos no cubran con personal fijo con discapacidad el porcentaje establecido en el párrafo primero del apartado 1, las personas con discapacidad reconocida tendrán preferencia para la contratación temporal, una vez agotadas las listas de aprobados sin plaza de las pruebas selectivas de ingreso en la función pública.»
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Proeli/es-nc/lf/2002/05/31/16#articulo-primero