Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 jun 2002
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 31 de mayo de 2002.‒El Presidente, Miguel Sanz Sesma.
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