Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

4 / 7
En vigor desde 8 jun 2002
Las Administraciones Públicas de Navarra establecerán las medidas de prevención necesarias para que no se generen instrucciones, criterios o comportamientos que supongan una discriminación directa o indirecta hacia el personal con discapacidad en su entorno de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/05/31/16#disposicion-adicional-segunda