Título TÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 11 dic 1986
Los parlamentarios forales que, conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Navarra, sean declarados incompatibles deberán optar entre el escaño y el cargo o actividad determinante de la incompatibilidad. En el caso de no ejercitarse la opción en el plazo establecido en dicho Reglamento, se entenderá que renuncian al escaño.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-6