Título TÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 11 dic 1986
1. Todas las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad. 2. Serán, además, incompatibles: a) Quienes incurran en alguno de los supuestos a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.º del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. b) Los Diputados del Congreso y los Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Foral de Navarra. c) Los parlamentarios europeos. d) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio-Televisión Navarra.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-5

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