Título TÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 11 dic 1986
1. Todas las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.
2. Serán, además, incompatibles:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.º del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
b) Los Diputados del Congreso y los Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Los parlamentarios europeos.
d) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio-Televisión Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-5