Título TÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 11 dic 1986
En caso de fallecimiento, incapacidad declarada por resolución judicial firme o renuncias de un parlamentario foral, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil