Art. Preambulo

En vigor desde 11 dic 1986
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en su apartado 1.º que el Parlamento de Navarra será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. En su apartado 2.º, el mencionado precepto, tras determinar que el número de miembros del Parlamento de Navarra no será inferior a 40 ni superior a 60, establece que una Ley Foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, así como los supuestos de su inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad con la legislación general electoral. Esta Ley Foral viene a dar cumplimiento al referido precepto, en la medida en que, respetando escrupulosamente los principios que en el mismo se contienen y las disposiciones comunes para todas las elecciones por sufragio universal directo contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece el marco jurídico adecuado para la convocatoria y la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra. Con ello quedan plenamente garantizados tanto el carácter representativo de esta Institución y su adecuación a la voluntad, libremente expresada, del pueblo navarro, como el derecho fundamental de los ciudadanos de esta Comunidad Foral a participar en los asuntos públicos. TEXTO ARTICULADO
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