Título TÍTULO VI
Art. 12
En vigor desde 13 oct 1998
1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra.
En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-1999-294 . Se modifica por el de la Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1991-23615 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-12