Título TÍTULO V
Art. 11
11 / 53En vigor desde 11 dic 1986
En caso de fallecimiento, incapacidad declarada por resolución judicial firme o renuncias de un parlamentario foral, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-11