Art. [preambulo]
En vigor desde 13 jul 2018
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Ciencia y Tecnología.
PREÁMBULO
I
La generación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), su difusión y aplicación en los diferentes ámbitos constituye un elemento esencial para el progreso de Navarra. La I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad.
Navarra tiene el reto y la capacidad de posicionarse entre las regiones líderes europeas en I+D+i. Para ello cuenta con tres universidades, centros tecnológicos reconocidos, talento, personas emprendedoras y empresas innovadoras, que contribuirán a consolidar un modelo productivo en el que la innovación se incorpore de manera sistemática en el sector productivo, con independencia del tamaño de las empresas, y en el que los sectores tecnológicos tendrán un mayor protagonismo.
Asimismo, el desarrollo de una cultura de cooperación entre el sistema de ciencia y tecnología y el tejido productivo permite a Navarra poder abordar este reto en condiciones que aseguren el éxito.
No obstante estas condiciones favorables, Navarra ha carecido hasta la fecha de un marco legal que regule de manera integral el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. A esta necesidad responde la presente ley foral, que surge del compromiso con la ciencia, la tecnología y la innovación de la sociedad y el sector productivo de Navarra.
La presente ley foral se incardina en la Política y Estrategia Europea de Investigación, Desarrollo e Innovación y en el nuevo marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo se incorpora la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación científica y técnica que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
II
Esta ley foral, en su parte dispositiva, cuenta con cuatro capítulos e incluye una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales de la ley foral, recogiendo su objeto, fines y principios rectores, con los que se persigue una mejora en todos los aspectos de la innovación: la inversión, la excelencia científica, el talento, la transferencia de conocimientos, la cooperación entre los diferentes agentes y con los agentes económicos y la internacionalización de la I+D+i.
III
El segundo capítulo regula el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, consolidando los recursos que lo integran y promoviendo la excelencia de los mismos. Se ordenan los actores del mismo, orientando su trabajo de investigación e innovación hacia la excelencia para que pueda estar a la altura del entorno global tan competitivo existente y poder dar respuesta a los retos de la sociedad y el tejido productivo de Navarra. Para conseguir la excelencia se promueve la creación de comités científicos internacionales, la evaluación de los centros, el incremento de doctoras y doctores y una colaboración más estrecha entre agentes. A tal fin la financiación pública tendrá en cuenta los resultados científicos, de transferencia y económicos de los agentes.
Se configuran los agentes que integran el SINAI: universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros tecnológicos, unidades de I+D+i empresarial, entidades de divulgación y el coordinador del sistema. Se establecen los requisitos para obtener la acreditación como agentes y se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de los mismos. La actuación de todos los agentes debe estar presidida por los principios de cooperación, transparencia e igualdad de género.
Se regulan específicamente los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i: universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria y unidades de I+D+i empresarial, para los que se establece como requisito específico contar con personal doctorado en sus plantillas y se les reconoce el derecho a participar en convocatorias específicas, a la vez que se les asignan las respectivas obligaciones.
La ley foral otorga un estatus específico al Coordinador de Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para el que se exige que cuente con acuerdos de colaboración con más del 50 por ciento de los agentes del sistema y con empresas de todos los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, reconociéndole derechos y sometiéndolo a obligaciones específicas.
Se crea el Registro de Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y se establece la obligación de mantener una relación actualizada del personal y los grupos de investigación de los agentes del sistema. Igualmente se crea el registro especial de licencias de tecnología otorgadas por los Agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, a terceros.
La ley foral crea el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra, como órgano colegiado de participación y consulta, al que se asignan funciones en orden a realizar recomendaciones e informes para la dinamización de la I+D+i en Navarra y para la elaboración y seguimiento del Plan de ciencia, tecnología e innovación. Este consejo integra a representantes de los diferentes ámbitos de la I+D+i de Navarra e incorpora a personas de reconocido prestigio internacional para cada una de las áreas estratégicas de especialización inteligente.
Asimismo se crea el Observatorio de Innovación de Navarra, al que se encomienda el desarrollo de un sistema que difunda la información del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en los ámbitos científico, tecnológico y económico.
IV
En el capítulo tercero se recogen las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora.
Se determinan las medidas que en todo caso deberán ser concretadas en cada plan de ciencia, tecnología e innovación en orden a la promoción del talento científico e investigador, el fomento de la transferencia del conocimiento, la colaboración, la internacionalización, la sostenibilidad, la especialización, la excelencia y el estímulo de la vocación científico-técnica.
Esta ley foral, a fin de asegurar la promoción de la I+D+i en el sector privado, la financiación del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en la misma, incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio el Gobierno asigne unos recursos suficientes, que se cifran en un mínimo del 2% de su presupuesto anual no financiero a las medidas de promoción de I+D+i.
La Unión Europea ha fijado como objetivo de inversión en I+D+i el 3% del PIB. Navarra con esta ley foral hace suyo este objetivo para el año 2030. Igualmente, establece como deseable un modelo en el que el sector privado alcance una inversión en I+D+i del 2% y el sector público del 1% del PIB.
Los Presupuestos Generales de Navarra equivalen aproximadamente al 20% del PIB de Navarra, por lo que alcanzar el 1% del PIB de inversión pública en I+D+i es equivalente a un 5% de dichos Presupuestos Generales. Este 5% se debe lograr con la suma de todas las inversiones públicas destinadas a I+D+i en Navarra, es decir, la suma de los importes destinados por la Comunidad Foral a financiar las universidades y la promoción de la I+D+i y los importes destinados por el Estado y la Unión Europea a la I+D+i en Navarra.
El importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a la promoción de la I+D+i deberá incrementarse anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos en el artículo 23 de esta ley foral en 2030, para ello se contemplan las siguientes cifras: 1,15% en 2018, 1,25% en 2019, 1,35% en 2020, 1,6% en 2025 y 2% en 2030. A fin de asegurar el seguimiento de esta senda de consolidación de los recursos públicos destinados a la I+D+i, en la disposición adicional única de esta ley foral se recogen los objetivos de inversión en I+D+i del sector público para este periodo.
Se garantiza la cadena de valor de la I+D+i mediante la exigencia de que la asignación de los recursos presupuestarios contemple las medidas de fomento de la investigación básica, la investigación aplicada, el desarrollo y la innovación, de manera que todas ellas reciban financiación.
Las ayudas a las actividades de I+D+i se articularán mediante convocatorias públicas alineadas con el Plan de ciencia, tecnología e innovación y con los ejes prioritarios de la política de investigación estatal y europea. Asimismo, las ayudas públicas a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, deberán garantizar la orientación a la excelencia de los mismos, incluyendo como criterios de valoración indicadores de excelencia y su mejora.
Las convocatorias de ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos y de investigación y universidades para favorecer la transferencia.
Se recoge la previsión de que las convocatorias podrán financiar los gastos indirectos de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, en línea con los porcentajes de gastos indirectos financiados en las convocatorias europeas, con el fin de homogeneizar y lograr que las convocatorias europeas y regionales estén alineadas y resulten igualmente atractivas para los agentes.
V
El capítulo cuarto regula el Plan de ciencia, tecnología e innovación al que se configura como instrumento fundamental de planificación y coordinación en materia de I+D+i en Navarra. Su elaboración corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de I+D+i, con la participación de todos los agentes implicados y de la ciudadanía, y será remitido al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación. La ejecución de las acciones corresponde a los agentes que el propio plan determine y el seguimiento corresponderá al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i.
La ley foral determina los contenidos mínimos del plan y las áreas prioritarias y tecnologías estratégicas que debe contemplar. Asimismo contempla que la financiación del mismo ha de realizarse además de con las aportaciones de la Comunidad Foral, con aportaciones estatales y comunitarias y de otras entidades públicas o privadas. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá fomentar la colaboración público-privada en la financiación del plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/27/15#preambulo-pr