Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 8
8 / 53En vigor desde 19 nov 2016
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, y en su caso del núcleo familiar, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-8