Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 29

En vigor desde 19 nov 2016
Son infracciones muy graves: a) La reincidencia o reiteración en falta grave. b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida por un tiempo superior a 12 meses.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-29

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