Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 20 mar 2007
Los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra se organizarán territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Proximidad a la ciudadanía. c) Eficacia en la satisfacción de las necesidades sociales. d) Equilibrio y homogeneidad territorial. e) Accesibilidad a la información y a los servicios. f) Coordinación y trabajo en red.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-40

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