Art. 40
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Art. 40

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En vigor desde 20 mar 2007
Los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra se organizarán territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Proximidad a la ciudadanía. c) Eficacia en la satisfacción de las necesidades sociales. d) Equilibrio y homogeneidad territorial. e) Accesibilidad a la información y a los servicios. f) Coordinación y trabajo en red.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-40