Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 20 mar 2007
1. Las Zonas Básicas de servicios sociales constituyen las demarcaciones geográficas y poblacionales que sirven de marco territorial a la atención primaria de servicios sociales y que garantizan la accesibilidad de la población a la atención social en ese territorio a través del correspondiente Servicio Social de base.
2. La configuración de las Zonas Básicas de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente atendiendo a ratios de población y de necesidad social, procurando su coherencia con la zonificación sanitaria y de otros ámbitos de actuación administrativa. En su caso se preverá la creación de Zonas de especial actuación, atendiendo a características demográficas, geográficas o de otra índole, pudiendo establecerse en ellas un Servicio Social de base.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-41