Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 20 mar 2007
Corresponde a las entidades locales: a) Estudiar y detectar las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial. b) Participar en la planificación general de los servicios sociales realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. c) Aprobar planes estratégicos y sectoriales de ámbito local y programas básicos o comunitarios y especializados de ámbito local. d) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de base de su ámbito territorial. e) Crear, mantener y gestionar los servicios sociales especializados que considere necesarios dentro de su ámbito territorial. f) Aprobar la cartera de servicios sociales de ámbito local cuando pretenda completar en su ámbito territorial la cartera de servicios de ámbito general. g) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con esta Ley Foral y de conformidad con lo previsto en la cartera de servicios sociales de ámbito general y, en su caso, con su propia cartera de servicios sociales. h) El resto de competencias atribuidas por esta Ley Foral y por el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-39

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