Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 20 mar 2007
1. Los Centros de servicios sociales serán servicios de apoyo a la atención primaria con la función de complementar los programas de los Servicios Sociales de base.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá al menos, un centro de servicios sociales en cada área de servicios sociales, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, que establecerá asimismo su ámbito de actuación. No obstante, algunas áreas por su situación sociodemográfica podrán compartir el Centro de servicios sociales.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostentará la titularidad de estos centros, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional tercera o en los supuestos que de manera excepcional se establezcan en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
Reglamentariamente se establecerán los equipos interprofesionales con que deban contar dichos centros, en función de las ratios de población e incidencia de problemática social.
3. Las entidades locales podrán crear sus propios Centros de servicios sociales con las mismas funciones que los de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de actuación de la respectiva entidad local.
4. En todo caso, el Departamento competente en materia de servicios sociales ostentará la facultad de coordinar las actuaciones de todos los Centros de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-32