Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 20 mar 2007
1. Los Servicios Sociales de base constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y serán la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social. Su titularidad corresponderá a las entidades locales.
2. Su ámbito de actuación territorial se determinará de acuerdo con la zonificación de servicios sociales que se establezca en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.
3. Estarán dotados de un equipo multiprofesional que se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-29