Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 20 mar 2007
Serán funciones de los Servicios Sociales de base: a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas. b) Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta. c) Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social. d) Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social. e) Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social. f) Realizar actuaciones preventivas y de promoción social. g) Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos. h) Gestionar prestaciones de emergencia social. i) Realizar actuaciones de sensibilización social. j) Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua. k) Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-30

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