Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 20 mar 2007
Las carteras de servicios sociales constituyen el instrumento en el que se establecen las prestaciones del sistema público de servicios sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-18