Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 20 mar 2007
Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil