Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 20 mar 2007
Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-23