Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 20 mar 2007
1. Se entiende por equipo técnico el grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema.
2. Los equipos técnicos podrán ser básicos y especializados.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-17