Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 3 ene 2006
1. Las Administraciones Públicas de Navarra realizarán actuaciones preventivas y atenderán a los menores que sufran cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o abuso sexual. Asimismo protegerán a los menores frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad. 2. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales. 3. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en la presente Ley Foral, las Administraciones Públicas de Navarra pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad física y psíquica del menor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones legales procedan.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-16

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