Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 ene 2006
La acreditación como entidad colaboradora podrá ser revocada mediante resolución motivada del órgano competente, dictada en expediente contradictorio, cuando aquellas entidades dejen de reunir los requisitos o condiciones exigidos.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-12

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