Título TÍTULO VIII
Art. 57
En vigor desde 23 jun 2018
Los niveles genéricos de referencia en suelo del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para metales pesados y otros elementos traza, que sirvan de parámetro básico utilizado para determinar los suelos que requieren una valoración de riesgos para, de acuerdo con la misma, proceder en su caso a su declaración como suelos contaminados, son los recogidos en el anexo III.
Las actualizaciones posteriores a lo recogido en este anexo III se llevarán a cabo mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-57