Art. 57
Título TÍTULO VIII

Art. 57

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En vigor desde 23 jun 2018
Los niveles genéricos de referencia en suelo del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para metales pesados y otros elementos traza, que sirvan de parámetro básico utilizado para determinar los suelos que requieren una valoración de riesgos para, de acuerdo con la misma, proceder en su caso a su declaración como suelos contaminados, son los recogidos en el anexo III. Las actualizaciones posteriores a lo recogido en este anexo III se llevarán a cabo mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-57