Título TÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 23 jun 2018
Los trámites regulados en este título se realizarán mediante documentos estandarizados para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. El formato de los documentos se adecuará a los estándares consensuados con las comunidades autónomas y el ministerio competente.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-52

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