Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2022
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos.
Se modifica por el .1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-35