Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 23 jun 2018
1. Los gestores, productores o poseedores de residuos que hayan tenido que constituir o depositar una fianza o garantía financiera para el desarrollo de su actividad en relación con los residuos gestionados o producidos podrán solicitar la devolución total o parcial de dichas garantías financieras por el cese de la actividad.
2. La devolución de la garantía financiera se producirá cuando el órgano competente en residuos del Gobierno de Navarra determine su procedencia una vez haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones impuestas tras el cese de la actividad.
3. Cuando por el órgano competente se detecten incumplimientos que conlleven la no devolución de la fianza o garantía financiera, se estará al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-40